Artículo 123 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 explica cómo se maneja la compra de una casa para militares con crédito del Instituto. Tienes hasta 15 años para pagar el precio de la propiedad. Los intereses que te cobran son como máximo 8% al año, calculados sobre lo que aún debes (saldo insoluto). Si después de pagar puntual por 5 años o más ya no puedes seguir, el Instituto vende la casa en subasta pública, y después de pagar lo que debes, te dan el dinero que sobre (el remanente). En cambio, si dejas de pagar antes de los primeros 5 años, solo te cobran lo que valdría la renta de la casa por el tiempo que la ocupaste, y te devuelven la diferencia si ya habías abonado más. Por último, los gastos de escrituras (como honorarios notariales) se pagan a medias entre el Instituto y tú, pero los impuestos y otros gastos corren completamente por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 123. Las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes reglas: I. El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de 15 años; II. La tasa de interés será la que fije la Junta Directiva, pero no excederá del 8% anual sobre saldos insolutos; III. Si el militar hubiese pagado sus abonos con regularidad durante cinco años o más y se viere imposibilitado de continuar cubriéndolos, tendrá derecho a que el Instituto remate en subasta pública el inmueble y que el producto, una vez pagado el saldo insoluto y sus accesorios, se le entregue el remanente; IV. Si la imposibilidad del pago ocurre dentro de los cinco primeros años, el inmueble será devuelto al Instituto, rescindiéndose el contrato y sólo se cobrará al militar el importe de las rentas causadas durante el periodo de ocupación del inmueble, devolviéndose la diferencia entre éstas y lo que hubiere abonado a cuenta del precio. Para los efectos de este artículo, se fijará desde la celebración del contrato la renta mensual que se le asigne al inmueble, y V. Los honorarios notariales por el otorgamiento de las escrituras serán cubiertos por mitad entre el Instituto y los militares. El pago de los impuestos y gastos serán por cuenta exclusiva del comprador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.