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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/119
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto solo puede usar el dinero del fondo para comprar cosas necesarias, como muebles o propiedades, que sirvan directamente para cumplir los objetivos del fondo. Si recibe terrenos o edificios como pago de una deuda o por una decisión legal, está obligado a venderlos en un plazo de seis meses. No puede quedarse con esas propiedades por más tiempo.

Texto oficial

Artículo 119. El Instituto sólo podrá realizar con cargo al fondo, las inversiones en los bienes muebles o inmuebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo fondo. En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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