- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto solo puede usar el dinero del fondo para comprar cosas necesarias, como muebles o propiedades, que sirvan directamente para cumplir los objetivos del fondo. Si recibe terrenos o edificios como pago de una deuda o por una decisión legal, está obligado a venderlos en un plazo de seis meses. No puede quedarse con esas propiedades por más tiempo.
Texto oficial
Artículo 119. El Instituto sólo podrá realizar con cargo al fondo, las inversiones en los bienes muebles o inmuebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo fondo. En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.