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Artículo 118 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto está obligado a guardar en el Banco del Ejército solo el dinero que necesita para sus gastos diarios del fondo de vivienda. Todo el resto del dinero que no se use de inmediato debe invertirlo en papeles del gobierno que se puedan convertir rápido en efectivo, como bonos o cetes. Así se aseguran de que los ahorros no estén parados y generen rendimientos. Esto aplica exclusivamente a los recursos del fondo de vivienda, no a otros fondos. La idea es que el dinero crezca pero siempre esté disponible cuando se necesite.

Texto oficial

Artículo 118. El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en depósito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los demás recursos del fondo, en tanto se aplican a cumplir sus fines y objetivos, deberán mantenerse invertidos en valores gubernamentales de inmediata realización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.