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Artículo 117 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto no puede meterse en cómo se administran, operan o mantienen los conjuntos habitacionales que se construyeron con dinero del fondo. Tampoco puede pagar los gastos relacionados con esas actividades. En otras palabras, una vez que las casas o edificios están listos, el Instituto ya no tiene responsabilidad de cuidarlos ni de darle mantenimiento, eso queda a cargo de los dueños o de quien los habite.

Texto oficial

Artículo 117. El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, ni sufragar los gastos correspondientes a esos conceptos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.