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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los derechos de los militares de la Fuerza Armada Permanente que tengan ahorros o aportaciones en el fondo de vivienda (como un ahorro especial para su casa), o los derechos de sus herederos o beneficiarios, se pierden si no los reclaman en un plazo de 5 años. Es decir, si pasan más de 5 años sin que el militar o sus familiares pidan ese dinero, ya no podrán cobrarlo.

Texto oficial

Artículo 116. Los derechos de los miembros de la Fuerza Armada Permanente titulares de depósitos constituidos en el fondo de la vivienda o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 35) ↗

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