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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/115
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero que los militares ahorran para su fondo no se puede regalar ni embargar, a menos que sea para pagar un préstamo que ellos mismos pidieron de ese mismo fondo. En otras palabras, nadie puede quitarte ese ahorro obligatorio, salvo que debas un crédito que te hayan dado con cargo a ese dinero.

Texto oficial

Artículo 115. Los depósitos constituidos en favor de los militares para la integración del fondo, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al fondo.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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