Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 114 dice que, si tú eres militar en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional y recibes tu sueldo normal o pagos extras por ser técnico, piloto, paracaidista o técnico especialista, no tendrás que pagar ningún impuesto por el dinero que ahorres en el fondo de vivienda. Esto aplica solo a los depósitos que se hagan para tu casa, así que ese ahorro está libre de impuestos. En pocas palabras, el gobierno no te cobrará nada sobre ese ahorro para tu vivienda.

Texto oficial

Artículo 114. Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que están percibiendo haberes, asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial estarán exentos de toda clase de impuestos. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.