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Artículo 113 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los préstamos que se les dan a los militares, de los que hablan las fracciones I y II del artículo 102, van a generar un interés del 4% cada año sobre lo que todavía deban. Si el préstamo es para comprar o construir una casa, el plazo para pagarlo tiene que ser de por lo menos 10 años, pero puede ser de hasta 20 años. La Junta Directiva puede permitir plazos más cortos de 10 años si el dinero se usa para reparar, ampliar o mejorar la casa, o para liquidar deudas anteriores que tengan que ver con lo mismo.

Texto oficial

Artículo 113. Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del artículo 102 de esta Ley, devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Tratándose de créditos para la adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. La Junta Directiva podrá autorizar créditos a plazo LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 90 menor de diez años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las habitaciones, o al pago de pasivos adquiridos en los términos del propio artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.