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Artículo 112 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un militar se retira o pide una licencia sin límite de tiempo, puede retirar todo el dinero que haya ahorrado en el fondo de vivienda. Si el militar fallece, ese dinero se entrega a sus beneficiarios en este orden: primero, a quien él haya elegido ante el Instituto; después, a su viuda o viudo y a sus hijos menores de edad o con imposibilidad física o legal para trabajar. Si hay padres o abuelos mayores de 55 años o en la misma situación, pueden recibir parte junto con la viuda o los hijos. Si no hay viuda o viudo, también puede recibir la pareja con la que haya vivido como casados durante al menos cinco años antes de morir, siempre que el militar la haya registrado y ambos hayan estado solteros. Por último, si no hay nadie más, se entrega a los hijos sin importar su edad o a los padres y abuelos.

Texto oficial

Artículo 112. En los casos de retiro del activo y de licencia ilimitada, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se entregará al militar el total de los depósitos que tenga a su favor en el fondo de la vivienda. En caso de muerte del militar, dicha entrega se hará a sus beneficiarios o a sus causahabientes en el orden de prelación siguiente: I. Los que al efecto el militar haya designado ante el Instituto; II. La viuda, el viudo y los hijos menores de edad o imposibilitados físicamente para trabajar e incapacitados legalmente; III. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, si tales ascendientes son mayores de 55 años o se encuentran imposibilitados físicamente para trabajar o sufren una incapacidad legal; IV. A falta de viuda o viudo, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, el supérstite con quien el derechohabiente vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte con el que tuvo hijos, siempre que el militar haya hecho designación del supérstite ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y además que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; V. Los hijos sea cual fuere su edad o situación, y VI. Los ascendientes sea cual fuere su edad o situación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.