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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar se retira o pide una licencia sin límite de tiempo, puede retirar todo el dinero que haya ahorrado en el fondo de vivienda. Si el militar fallece, ese dinero se entrega a sus beneficiarios en este orden: primero, a quien él haya elegido ante el Instituto; después, a su viuda o viudo y a sus hijos menores de edad o con imposibilidad física o legal para trabajar. Si hay padres o abuelos mayores de 55 años o en la misma situación, pueden recibir parte junto con la viuda o los hijos. Si no hay viuda o viudo, también puede recibir la pareja con la que haya vivido como casados durante al menos cinco años antes de morir, siempre que el militar la haya registrado y ambos hayan estado solteros. Por último, si no hay nadie más, se entrega a los hijos sin importar su edad o a los padres y abuelos.

Texto oficial

Artículo 112. En los casos de retiro del activo y de licencia ilimitada, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se entregará al militar el total de los depósitos que tenga a su favor en el fondo de la vivienda. En caso de muerte del militar, dicha entrega se hará a sus beneficiarios o a sus causahabientes en el orden de prelación siguiente: I. Los que al efecto el militar haya designado ante el Instituto; II. La viuda, el viudo y los hijos menores de edad o imposibilitados físicamente para trabajar e incapacitados legalmente; III. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, si tales ascendientes son mayores de 55 años o se encuentran imposibilitados físicamente para trabajar o sufren una incapacidad legal; IV. A falta de viuda o viudo, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, el supérstite con quien el derechohabiente vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte con el que tuvo hijos, siempre que el militar haya hecho designación del supérstite ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y además que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; V. Los hijos sea cual fuere su edad o situación, y VI. Los ascendientes sea cual fuere su edad o situación.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 34) ↗

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