Artículo 111 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar pide un préstamo con cargo al fondo de vivienda, ese crédito tiene un seguro que lo cubre. Esto significa que si el militar queda total y permanentemente incapacitado (es decir, sufre una lesión física o mental que lo obliga a retirarse del servicio activo, clasificada en primera o segunda categoría) o fallece, el seguro paga lo que se debe. Para que aplique, la incapacidad debe ocurrir durante actos del servicio o por culpa de ellos, después de haber firmado el crédito, y hay que comprobarlo con un certificado médico de dos doctores militares o navales. Los beneficiarios o herederos pueden pedir el seguro hasta dos años después de la muerte o retiro del militar, o pierden el derecho. Este seguro solo cubre la deuda que quede después de la fecha del fallecimiento o de que el Instituto reciba la solicitud, no lo que se debía antes.
Texto oficial
Artículo 111. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo de vivienda, estarán cubiertos por un seguro que libere al militar o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito para los casos de inutilización permanente y total para el servicio activo, así como para los casos de muerte. Por incapacidad total y permanente se entiende, la imposibilidad física y/o mental que constituya causal de retiro, clasificada en la primera o segunda categoría, conforme a las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, siempre y cuando la incapacidad se produzca durante actos del servicio o como consecuencia de ellos y con fecha posterior a la formalización del crédito, debiendo acreditar dicho LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 90 padecimiento con el certificado médico de incapacidad expedido por dos médicos militares o navales de las Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según corresponda, así como la Declaración de Procedencia de Retiro emitida por la Dependencia correspondiente. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Este seguro estará en vigor durante el tiempo que permanezca insoluto el adeudo y el importe de las primas del seguro señalado será cubierto con los intereses que devenguen los créditos otorgados. El seguro se aplicará a petición del militar o, en su caso, de los derechohabientes o herederos, dentro de un término no mayor de dos años a partir de la fecha en la que el militar cause baja del servicio activo por incapacidad dentro de actos del servicio en primera o segunda categoría o de la fecha del fallecimiento; transcurrido dicho término, se tendrá por prescrito el derecho para la aplicación del seguro. Párrafo adicionado DOF 20-11-2008 La aplicación del seguro no exime al militar, derechohabientes o herederos a cubrir el adeudo que se registre antes del fallecimiento o de que se reciba en el Instituto la solicitud del militar. Párrafo adicionado DOF 20-11-2008 Para acreditar el derecho a la aplicación del seguro, el militar deberá presentar copia certificada de la declaración definitiva de procedencia de retiro y del dictamen pericial que sirvió de base para declarar la causal de retiro; en su caso, los derechohabientes o herederos deberán presentar acta de defunción, oficio de baja por defunción y el documento que acredite su carácter de derechohabiente o heredero. Párrafo adicionado DOF 20-11-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.