Artículo 110 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un préstamo del INFONAVIT y vendes la casa, la hipotecas o haces algo que el contrato prohíba sin que el Instituto te autorice, entonces te pueden cobrar todo el dinero que debes de golpe, aunque todavía no se cumpla el plazo.
Texto oficial
Artículo 110. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo, deberán darse por vencidos anticipadamente, si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.