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Artículo 109 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta Directiva (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) será la encargada de definir cuánto dinero se puede prestar como máximo, sin pasarse de esa cantidad. También decidirá qué reglas se deben seguir para proteger esos préstamos, como garantías o seguros. Además, fijará el precio tope al que se pueden vender las casas o cuartos que la gente quiera comprar o construir con ese dinero del fondo. Básicamente, este grupo pone los límites para que los créditos sean justos y no haya abusos.

Texto oficial

Artículo 109. La Junta Directiva conocerá y resolverá los montos máximos de los créditos que se otorguen, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al fondo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.