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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 108 dice que para que te den un crédito de vivienda como militar en servicio activo, van a revisar cuánto tiempo llevas trabajando, si tienes al menos 6 años de ahorros en el fondo del Instituto de Vivienda Militar (excepto en casos especiales), y tus antecedentes como militar. Si tú y tu pareja son militares, pueden pedir el crédito juntos o por separado. También, si tu cónyuge no es militar pero trabaja y tiene derecho a un crédito de vivienda de otro instituto (como el Infonavit o el Fovissste), pueden unir ambos créditos para comprar, construir, reparar o pagar deudas de su casa. Solo te pueden dar un segundo crédito si hay dinero disponible en el fondo y no hay otros militares que lo pidan por primera vez; los casos que no estén aquí los decide la Junta del Instituto.

Texto oficial

Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta: I. Tiempo de servicios; II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta Ley; Fracción reformada DOF 03-04-2012 III. Antecedentes militares; IV. En el caso de cónyuges militares que sean beneficiarios de esta Ley, se podrán otorgar individual o mancomunadamente; También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a la Fuerza Armada Permanente y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores; Párrafo adicionado DOF 24-05-2017. Reformado DOF 16-07-2025 V. Se podrán otorgar créditos por segunda ocasión sólo que exista disponibilidad en el fondo y no existan solicitudes de militares que no hayan tenido este beneficio, y VI. Los casos no previstos serán resueltos por la Junta conforme a las facultades que le otorga esta Ley. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 33) ↗

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