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Artículo 137 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En pueblos o ciudades donde haya muchos militares viviendo, se deben construir capillas para darles servicios funerarios a ellos y a sus familiares directos (los que menciona el artículo 142). Estos servicios se pagan con una cuota que solo cubre los costos, sin ganancias extras. Incluyen el uso de carrozas, el traslado del cuerpo, la sepultura o la incineración, y también ayudan a los deudos con trámites para que no gasten de más. Todo esto es parte de lo que ofrece la ley para apoyar a los militares y sus familias.

Texto oficial

Artículo 137. En los centros de población en que radiquen contingentes militares numerosos, se establecerán capillas, con las atenciones usuales inherentes a las mismas, para prestar servicios funerarios mediante el pago de cuotas-costo, a los militares y a sus familiares señalados en el artículo 142 de esta Ley. Dentro de estos servicios, se proporcionarán el de carrozas, traslados, inhumaciones e incineraciones; así como la orientación y gestiones en bien de la economía de los deudos. Capítulo Quinto: Becas y créditos para la capacitación científica y tecnológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.