Artículo 136 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a poner guarderías (llamadas centros de bienestar infantil) en plazas militares importantes para cuidar a los hijos de los soldados. Estos centros atenderán a niños desde los 45 días de nacidos hasta los 6 años. Solo aplica si demuestras que realmente necesitas ese apoyo, por ejemplo, porque trabajas y no tienes con quién dejar a tu hijo.
Texto oficial
Artículo 136. El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar infantil para atender a los niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijos de militares, cuando se acredite la necesidad de esa ayuda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.