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Artículo 136 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a poner guarderías (llamadas centros de bienestar infantil) en plazas militares importantes para cuidar a los hijos de los soldados. Estos centros atenderán a niños desde los 45 días de nacidos hasta los 6 años. Solo aplica si demuestras que realmente necesitas ese apoyo, por ejemplo, porque trabajas y no tienes con quién dejar a tu hijo.

Texto oficial

Artículo 136. El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar infantil para atender a los niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijos de militares, cuando se acredite la necesidad de esa ayuda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.