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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/136
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a poner guarderías (llamadas centros de bienestar infantil) en plazas militares importantes para cuidar a los hijos de los soldados. Estos centros atenderán a niños desde los 45 días de nacidos hasta los 6 años. Solo aplica si demuestras que realmente necesitas ese apoyo, por ejemplo, porque trabajas y no tienes con quién dejar a tu hijo.

Texto oficial

Artículo 136. El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar infantil para atender a los niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijos de militares, cuando se acredite la necesidad de esa ayuda.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.