Artículo 135 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a construir casas especiales (casas hogar) en pueblos o ciudades que tengan buenas carreteras, buen clima y otros beneficios, según lo que le alcance el dinero. Ahí pueden vivir los militares que ya se retiraron y lo pidan, solos o con su esposa, esposo, concubina o concubino, y también con sus papás (si son derechohabientes) o con otros pensionistas. Para entrar, deben cumplir los requisitos que pongan y pagar una renta mensual por cada persona que viva ahí, que cubra los gastos de mantener el lugar y la atención que reciban.
Texto oficial
Artículo 135. El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario o en su caso, el padre, la madre o ambos derechohabientes y los pensionistas, previo al cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia. Artículo reformado DOF 03-04-2012, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.