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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a construir casas especiales (casas hogar) en pueblos o ciudades que tengan buenas carreteras, buen clima y otros beneficios, según lo que le alcance el dinero. Ahí pueden vivir los militares que ya se retiraron y lo pidan, solos o con su esposa, esposo, concubina o concubino, y también con sus papás (si son derechohabientes) o con otros pensionistas. Para entrar, deben cumplir los requisitos que pongan y pagar una renta mensual por cada persona que viva ahí, que cubra los gastos de mantener el lugar y la atención que reciban.

Texto oficial

Artículo 135. El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario o en su caso, el padre, la madre o ambos derechohabientes y los pensionistas, previo al cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia. Artículo reformado DOF 03-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 37) ↗

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