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Artículo 180 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un militar o miembro de las fuerzas armadas se retira, el instituto de seguridad social debe hacer un documento con sus datos para saber qué derechos y prestaciones le tocan. Ese documento tiene que incluir obligatoriamente: su nombre completo, su edad, su rango y el cuerpo al que perteneció, su número de matrícula, cuántos años de servicio tiene, en qué corporaciones trabajó, el tiempo exacto que sirvió (incluyendo bonos y descuentos), el total de años contando los bonos, y su CURP. Todo esto es para que quede claro lo que le corresponde por ley.

Texto oficial

Artículo 180.- Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que corresponda a los retirados deben contener: I. Nombre; II. Edad; III. Grado, arma, rama, servicio o cuerpo; IV. Matrícula; V. Antigüedad; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 90 VI. Corporaciones y dependencias en que ha servido; VII. Tiempo de servicios efectivos, abonos y deducciones; Fracción reformada DOF 08-05-2006 VIII. Total de servicios con abonos, y Fracción reformada DOF 08-05-2006 IX. Clave Única de Registro de Población. Fracción adicionada DOF 08-05-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.