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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
180

Artículo 180 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un militar o miembro de las fuerzas armadas se retira, el instituto de seguridad social debe hacer un documento con sus datos para saber qué derechos y prestaciones le tocan. Ese documento tiene que incluir obligatoriamente: su nombre completo, su edad, su rango y el cuerpo al que perteneció, su número de matrícula, cuántos años de servicio tiene, en qué corporaciones trabajó, el tiempo exacto que sirvió (incluyendo bonos y descuentos), el total de años contando los bonos, y su CURP. Todo esto es para que quede claro lo que le corresponde por ley.

Texto oficial

Artículo 180.- Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que corresponda a los retirados deben contener: I. Nombre; II. Edad; III. Grado, arma, rama, servicio o cuerpo; IV. Matrícula; V. Antigüedad; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 90 VI. Corporaciones y dependencias en que ha servido; VII. Tiempo de servicios efectivos, abonos y deducciones; Fracción reformada DOF 08-05-2006 VIII. Total de servicios con abonos, y Fracción reformada DOF 08-05-2006 IX. Clave Única de Registro de Población. Fracción adicionada DOF 08-05-2006

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 46) ↗

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