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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/181
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
181

Artículo 181 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tiempo que trabajaste se cuenta sumando los días que realmente laboraste más los días que la ley te reconoce como si hubieras trabajado (como permisos o licencias). Para hacer esa suma, se usa un método especial que depende de la oficina o secretaría donde trabajes. Si al final te sobra un periodo de más de seis meses, ese tiempo se cuenta como un año completo, pero solo para calcular cuánto dinero te toca cuando te jubiles, te den pensión o te paguen tu liquidación.

Texto oficial

Artículo 181. El tiempo de servicios comprende tanto el de los efectivos como el de los abonos y será computado en la forma establecida en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios aplicable a cada una de las Secretarías, según corresponda. La fracción que exceda de seis meses, será computada como un año completo, únicamente para efectos del cálculo del haber de retiro, pensión o compensación. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 47) ↗

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