Artículo 182 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva decide cuánto dinero le tocará a un militar cuando se jubile, y para hacer el cálculo toma en cuenta todo su tiempo de servicio hasta esa fecha. Si después de que la Junta ya aprobó la jubilación, pero antes de que se emitan las órdenes de baja, el militar gana nuevos beneficios (como ascensos o aumentos), el Instituto puede pedirle a la Junta que revise si esos derechos le corresponden. Ojo: aunque se acepten esos beneficios extras, eso no cambia ni modifica su estatus de jubilado. En pocas palabras, se puede ajustar el pago, pero ya no se regresa al servicio activo.
Texto oficial
Artículo 182. La Junta Directiva al acordar el beneficio de retiro, fijará su cuantía ampliando hasta esa fecha el cómputo del tiempo de servicios del militar. En caso de que el militar genere beneficios en el tiempo que transcurra de la resolución de la Junta Directiva a la emisión de las órdenes de baja del activo, el Instituto someterá a consideración de dicha Junta la petición del interesado para efecto de que resuelva sobre los derechos adquiridos por el militar, sin modificar la situación de retiro en la que haya sido colocado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.