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Artículo 183 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si necesitas presentar un certificado o dictamen médico para algún trámite militar, ese documento debe estar firmado por al menos dos doctores militares o navales. Además, esos doctores tienen que ser especialistas en la enfermedad o problema de salud que tengas.

Texto oficial

Artículo 183. En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento que presenta el militar. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.