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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/183
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
183

Artículo 183 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas presentar un certificado o dictamen médico para algún trámite militar, ese documento debe estar firmado por al menos dos doctores militares o navales. Además, esos doctores tienen que ser especialistas en la enfermedad o problema de salud que tengas.

Texto oficial

Artículo 183. En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento que presenta el militar. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 47) ↗

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