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Artículo 184 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un militar en servicio activo decide retirarse por su propia voluntad, tiene que pedirlo por escrito y entregarlo a su mando o autoridad correspondiente, que lo enviará a la Secretaría correspondiente. Además, debe incluir los papeles que demuestren sus derechos, pero solo aquellos que no estén ya en su expediente militar.

Texto oficial

Artículo 184. En los casos de retiro voluntario, los militares en servicio activo formularán por escrito y por los conductos debidos su solicitud de retiro, a la Secretaría que corresponda. Anexarán la documentación comprobatoria de sus derechos, que no obre ya en su expediente militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.