- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 179
Artículo 179 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Marina que se encargan del personal militar tienen la obligación de avisarle, con al menos 6 meses de anticipación, al departamento que tramita las jubilaciones o retiros, cuáles soldados o marinos van a cumplir la edad máxima para seguir en el servicio, que marca el artículo 25 de esta ley. Así, ese departamento puede empezar los trámites de retiro a tiempo, siguiendo el proceso que se explica en esta sección. En pocas palabras, deben dar el aviso con suficiente tiempo para que todo esté listo cuando el militar llegue a la edad de retiro obligatorio.
Texto oficial
Artículo 179. Las direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en su caso, que tengan relación con el manejo del personal, están obligadas a comunicar al órgano encargado administrativamente de tramitar los retiros, los nombres de los militares que cumplirán la edad límite señalada en el artículo 25 de esta Ley, con un mínimo de seis meses de anticipación a que ocurra esta causal, a fin de iniciar el trámite respectivo, sujetándose al procedimiento establecido en este capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.