Artículo 12 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes del Instituto. Ellos deciden en qué se invierte el dinero, quién recibe su pensión o retiro, y si se aprueban o no los créditos para vivienda de los militares y miembros de la Guardia Nacional. También se encargan de autorizar préstamos para comprar, construir o reparar casas, con plazos de hasta 20 años. Además, aprueban el presupuesto anual, los planes de trabajo, y vigilan que todo se haga correctamente según la ley.
Texto oficial
Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva: I. Decidir las inversiones del Instituto; II. Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta Ley; III. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta Ley; IV. Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas; V. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas; VI. Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso c) de la fracción II del artículo 100 de esta Ley; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. Aprobar y poner en vigor el Estatuto Orgánico y expedir los manuales, normas y procedimientos que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto; Fracción reformada DOF 20-11-2008, 03-04-2012 VIII. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los estados; IX. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones; X. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 90 XI. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios, en los términos del artículo 58, fracción XV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; XIII. Conceder licencias a los miembros de la Junta; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIV. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del reglamento de la Ley, así como las reformas a ambos ordenamientos jurídicos; Fracción reformada DOF 20-11-2008, 16-07-2025 XV. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente para determinar la exactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde realizar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por sí o a través del órgano interno de control en el Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables, y Fracción reformada DOF 08-05-2006, 16-07-2025 XVI. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.