Artículo 13 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es como el jefe del Instituto y tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, representa al Instituto ante otras personas o instituciones, y cada año debe presentar un informe detallado de cómo va todo a la Junta Directiva (que sería como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes). También tiene que proponer a esa Junta los asuntos que ellos deben resolver, y puede asistir a sus reuniones para opinar, pero sin derecho a votar. Además, se encarga de administrar los bienes del Instituto, hacer los presupuestos, vigilar que el personal haga su trabajo y hasta puede poner castigos o permisos cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 13. Son atribuciones del Director General: I. Representar al Instituto; II. Presentar cada año a la Junta Directiva un informe pormenorizado del estado del Instituto; III. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma; IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias, concurrirá a ellas quien asuma sus funciones; V. Formular y presentar a la Junta el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la memoria y los planes de inversiones y de operaciones y servicios del Instituto correspondientes a cada ejercicio anual; VI. Administrar los bienes del Instituto; VII. Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas de manejo y explotación de sus bienes; VIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible; IX. Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones correspondientes; X. Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 7 de 90 XI. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda o, a su juicio, existan razones suficientes, y XII. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.