Artículo 14 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General tiene permiso para hacer muchas cosas importantes, como representar al Instituto en demandas, cobrar dinero, firmar contratos y vender o comprar propiedades. También puede pedir préstamos o firmar documentos como cheques o pagarés, pero solo si la Secretaría de Hacienda le da permiso antes. Además, puede presentar denuncias por delitos que solo se persiguen si la víctima se queja, y hasta puede perdonar al culpable para que no lo castiguen. Por otro lado, este Director puede darle o quitarle poder a otros para que lo ayuden, pero si esos poderes son para personas que no trabajan en el Instituto, necesita que la Junta Directiva esté de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 14. El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula especial, en los términos del Código Civil Federal, obtener créditos y otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal. El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales pero, cuando sean a favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar el acuerdo de la Junta Directiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.