Artículo 54 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que los plazos de los que hablan las fracciones VI y VII del artículo 52 no aplican para menores de edad ni para personas que no pueden valerse por sí mismas (incapacitados). Es decir, si eres menor de edad o estás incapacitado, no tienes que cumplir con esos tiempos o requisitos que marca la ley para otras personas. Esto es una protección especial para que no te exijan algo que no puedes hacer por tu condición.
Texto oficial
Artículo 54. Los términos a los que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 52 de esta Ley, no proceden para los menores de edad o incapacitados. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.