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Artículo 55 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un militar fallece, su familiar que haya pagado los gastos del funeral y tenga la factura original puede recibir una ayuda económica. Esta ayuda es igual a cuatro meses del sueldo y prestaciones que el militar ganaba cuando estaba activo, o cuatro meses de su pensión si ya estaba retirado. El dinero lo paga la unidad que se encarga de los pagos del Ejército si el militar seguía trabajando, o el Instituto si ya estaba jubilado y recibía pensión. Esto sirve para cubrir los gastos del entierro sin que la familia tenga que preocuparse por el dinero.

Texto oficial

Artículo 55. En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio. Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.