Artículo 56 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar muere y sus familiares no van para hacerse cargo del entierro, las autoridades militares o navales están obligadas a organizarlo. Los gastos los paga el ejército si el militar estaba activo, o el Instituto si estaba retirado, pero nunca pueden pasarse de la cantidad máxima que marca el artículo anterior. Si las autoridades no se hacen cargo y otra persona (que no sea familiar) paga el entierro, esa persona tiene derecho a que le reembolsen esos gastos, siempre y cuando no superen el tope establecido.
Texto oficial
Artículo 56. Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de los militares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior. En caso que la autoridad militar o naval no se encargara del sepelio y los gastos hayan sido cubiertos por otra persona que no sea familiar, ésta tendrá derecho a que se le cubra el beneficio en los términos del presente artículo. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.