Artículo 57 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar (general, jefe, oficial o equivalente en la Armada) y fallece tu esposa, esposo, concubina, concubinario, papá, mamá o algún hijo, tienes derecho a recibir el equivalente a 20 días de tu sueldo (o de tu pensión si estás retirado) como ayuda para los gastos del funeral. También se suman las asignaciones extra que estuvieras recibiendo en ese momento. Si eres tropa o marinería, en los mismos casos recibes el equivalente a 40 días de tu sueldo o pensión, más las asignaciones que tengas, para el mismo fin. Si los papás fallecidos tienen varios hijos militares, la ayuda solo se le paga al hijo que compruebe con la factura original que pagó el funeral. A los militares que aún están en servicio activo les paga la Unidad Ejecutora de Pago, y a los que ya están retirados y recibían pensión, les paga el Instituto.
Texto oficial
Artículo 57. Los Generales, Jefes, Oficiales, y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a veinte días de haber o haber de retiro, más asignaciones, cuando las estuvieren percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo. En los mismo casos, el personal de tropa y de marinería tendrán derecho a que se le otorgue el equivalente a cuarenta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo. En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los haya efectuado, situación que se acreditará con la factura original. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 90 Esta prestación será cubierta, en el caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. Párrafo reformado DOF 20-11-2008 Capítulo Tercero: Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida militar y seguro colectivo de retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.