Artículo 103 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aportaciones que el gobierno hace para tu vivienda como militar se guardan en una cuenta que no genera intereses. Si pides un crédito del Fondo de Vivienda Militar, todo lo que tengas ahorrado se usa como enganche del préstamo. Mientras estés pagando el crédito, el gobierno sigue metiendo dinero a tu fondo para cubrir los pagos siguientes. Cuando termines de pagar el crédito, el gobierno continúa depositando en tu cuenta como antes. Si te separas del servicio activo, te dan licencia ilimitada o falleces, se te entrega todo el dinero acumulado a ti o a tus beneficiarios según lo que dice la ley. Ojo: si ya te dieron un crédito hipotecario, al devolverte tu dinero te descuentan lo que se usó para pagar el préstamo.
Texto oficial
Artículo 103. Las aportaciones al fondo de la vivienda, se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los militares depósitos que no devengan intereses y se sujetarán a las bases siguientes: I. Cuando un militar reciba financiamiento del Fondo de Vivienda, el total del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha, se aplicará de inmediato como pago inicial del crédito concedido; Fracción reformada DOF 20-11-2008 II. Durante la vigencia del crédito, se continuará aplicando el total de la aportación gubernamental al pago de los abonos subsecuentes que debe hacer dicho miembro de las Instituciones Armadas; Fracción reformada DOF 20-11-2008 III. Una vez liquidado el crédito otorgado al miembro de las Instituciones Armadas, se continuará aplicando el total de las aportaciones al depósito en su favor; IV. Cuando el militar quede separado del activo, disfrute de licencia ilimitada o en caso de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos, al militar o a sus beneficiarios en los términos de la presente Ley, y V. En el caso de que los militares hubieren recibido crédito hipotecario con recursos del fondo de la vivienda, la devolución de los depósitos se hará con deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al pago del crédito hipotecario o en los términos de las fracciones I y II de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.