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Artículo 102 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice para qué se usa el dinero del fondo. Principalmente, se presta dinero a militares, marinos y guardias nacionales que estén trabajando y tengan ahorros en el Instituto. Si un militar muere o queda incapacitado en combate, su viuda, viudo o él mismo pueden recibir un crédito para casa, aunque no haya ahorrado mucho. También se usa el dinero para construir casas que los militares puedan comprar, y al hacerlo, se debe dar preferencia a comprar materiales a empresas de ejidos, si tienen buena calidad y precio. Por último, el fondo paga los ahorros de los militares, los gastos de operación del Instituto (máximo el 1% del total) y lo necesario para su funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 102. Los recursos del fondo se destinarán: I. Al otorgamiento de créditos a los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que estén percibiendo haberes, que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse conforme al artículo 100, fracción II, de esta Ley; En caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o segunda categorías, en acción de armas, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor, a la viuda o viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con Haber de retiro, se les podrá otorgar un crédito hipotecario a juicio de la Junta Directiva del Instituto, en los mismos términos y condiciones que al resto de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 03-04-2012, 16-07-2025 II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que estén percibiendo haberes mediante créditos que les otorgue el Instituto con cargo al fondo. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 El Instituto en todos los financiamientos que otorgue con cargo al fondo, para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren de igual o mejor calidad y precio a los que ofrezcan otros proveedores. Los miembros de la Fuerza Armada Permanente tienen derecho a ejercer el crédito que se les otorgue, en la localidad que designen; Párrafo reformado DOF 16-07-2025 III. Al pago de los depósitos que les corresponden a los militares en los términos de Ley; IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del fondo, los que no excederán del 1% de los recursos totales que administre; V. A la inversión en inmuebles estrictamente necesarios para sus fines, y VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.