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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del fondo de vivienda para militares y miembros de la Guardia Nacional se junta de tres formas. Primero, el Gobierno Federal aporta el 5% de lo que ganan los soldados, marinos y guardias en activo, calculado sobre su sueldo y pagos extra como técnico, vuelo o salto. Segundo, se suman todos los bienes o derechos que el fondo haya obtenido, sin importar cómo los haya conseguido. Tercero, también entran las ganancias que generen las inversiones hechas con ese dinero de los dos puntos anteriores.

Texto oficial

Artículo 101. Los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, se integrarán: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 90 Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Con las aportaciones del cinco por ciento proporcionadas por el Gobierno Federal, sobre los haberes y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o de técnico especial, de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que los estén percibiendo; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II. Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y III. Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 30) ↗

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