Artículo 100 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas tiene varias obligaciones para ayudar a los militares con su vivienda. Debe manejar un fondo especial para dar créditos baratos a los soldados, marinos y guardias nacionales que aún están en servicio activo, para que puedan comprar, construir o reparar su casa. También debe construir viviendas para venderlas a precios accesibles a militares retirados, y hacer unidades temporales cerca de las bases militares para que los que están en activo o retirados las ocupen pagando una cuota.
Texto oficial
Artículo 100. A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá: I. Administrar el fondo de la vivienda para los militares en activo; II. Establecer y operar con ese fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares en activo obtener crédito barato y suficiente para: a) Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio. b) Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones. c) Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores. III. Coordinar y financiar con el propio fondo, programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales de su propiedad; V. Adquirir y construir con recursos diversos al fondo de la vivienda militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro; VI. Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en situación de retiro, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 VII. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a las instalaciones de la Fuerza Armada Permanente, para ser ocupadas temporalmente mediante cuotas de recuperación, por personal de Generales, Jefes, Oficiales, Tropa y sus equivalentes en la Armada en servicio activo. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.