Artículo 99 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva del Instituto (el grupo de personas que toma las decisiones importantes) tiene la facultad de crear reglas internas para que el seguro colectivo de retiro funcione mejor y decida en qué invertir el dinero, pero siempre debe usar esos recursos solo para los fines del seguro, no para otras cosas. Si surge algún asunto que no esté previsto en las reglas de este seguro, la Junta será quien lo resuelva. Además, la Secretaría de Hacienda se encarga de supervisar que todo funcione correctamente dentro de este seguro.
Texto oficial
Artículo 99. La Junta Directiva del Instituto dictará las disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo de retiro, y decidirá las inversiones de sus bienes en ningún caso destinará sus recursos financieros para fines distintos de los citados. Los asuntos relativos a otros casos no previstos dentro de este seguro, serán resueltos por la Junta. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el funcionamiento de este seguro. Capítulo Cuarto: Vivienda y otras prestaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.