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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/98
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar retirado y vuelves al servicio activo, para el seguro te van a tratar como si fueras nuevo en la institución, como si apenas empezaras. Eso significa que no te van a contar el tiempo o los derechos que tenías antes de retirarte. Solo aplica para el seguro, no para otras cosas de tu servicio. Básicamente, al reingresar, empiezas desde cero en los beneficios del seguro.

Texto oficial

Artículo 98. Al personal militar retirado que vuelva al activo se le considerará como de nuevo ingreso, para efectos de este seguro.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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