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Artículo 97 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los militares que trabajen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina recibirán un beneficio económico hasta que terminen su puesto, no durante. Eso significa que al terminar su encargo les pagan una cantidad extra por el tiempo que estuvieron en el cargo. El beneficio se los dan de una sola vez. No aplica para otros militares que no tengan esos puestos.

Texto oficial

Artículo 97. A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagado el beneficio al concluir su encargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.