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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares que trabajen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina recibirán un beneficio económico hasta que terminen su puesto, no durante. Eso significa que al terminar su encargo les pagan una cantidad extra por el tiempo que estuvieron en el cargo. El beneficio se los dan de una sola vez. No aplica para otros militares que no tengan esos puestos.

Texto oficial

Artículo 97. A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagado el beneficio al concluir su encargo.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 30) ↗

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