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Artículo 96 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto de Seguridad Social solo puede usar hasta el 2% de lo que se junta cada año del seguro de retiro de los militares para pagar sus propios gastos de operar y administrar ese fondo. El Instituto tiene que avisarle a la Junta Directiva, cada cierto tiempo, cómo le fue manejando el dinero del fondo. En otras palabras, de todo lo que se aporta al ahorro para el retiro, solo se puede sacar una parte muy chiquita para cubrir los gastos de la oficina que lo maneja, y además tienen que rendir cuentas de eso.

Texto oficial

Artículo 96. El Instituto de Seguridad Social destinará para los gastos de operación y administración del Fondo hasta un máximo del 2.0% (dos punto cero por ciento) de las aportaciones anuales correspondientes al seguro colectivo de retiro del fondo del seguro colectivo de retiro, para lo cual informará a la Junta Directiva, en los periodos que se determine, sobre los resultados de la administración del fondo. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 90

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.