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Artículo 95 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto checa cada año las finanzas del Fondo del Seguro Colectivo de Retiro, para asegurarse de que el dinero que entra alcance para pagar lo que se debe a los trabajadores. Si en esa revisión resulta que falta lana, se cubre con los recursos que el Gobierno Federal le da al Instituto cada año por ley, o con dinero extra que el gobierno aporte para que el fondo no quiebre.

Texto oficial

Artículo 95. El Instituto practicará cada año una revisión actuarial para mantener el equilibrio financiero entre los ingresos y egresos que constituyen el Fondo del Seguro Colectivo de Retiro, con objeto de garantizar el pago de las sumas aseguradas que correspondan. En caso de presentar un déficit, éste se cubrirá con cargo al patrimonio del Instituto proveniente de las aportaciones que anualmente realiza el Gobierno Federal de acuerdo a lo establecido en esta Ley, o de cualquier otra aportación extraordinaria del propio Gobierno Federal que contribuya a la solvencia del mismo. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.