Artículo 94 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y quieres reclamar tu seguro de retiro o la devolución de tus aportaciones, solo tienes dos años para hacerlo desde que te dan de baja y pasas a retiro. Para tus beneficiarios (como tu familia), ese plazo de dos años empieza a correr desde que el Instituto les avisa por escrito que tienen derecho a cobrar. Ese aviso se les debe mandar a su domicilio registrado en un máximo de 30 días después de que el Instituto se entere de tu fallecimiento. Además, lo que cobren tus beneficiarios no paga Impuesto Sobre la Renta (ISR), así que no les descuentan nada.
Texto oficial
Artículo 94. El derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que cause baja del activo y alta en situación de retiro. Para los beneficiarios, este término comenzará a partir de la fecha en que el Instituto les notifique por escrito su derecho a recibir el pago de la suma asegurada o la devolución de las cantidades aportadas, según sea el caso. Dicha notificación se realizará en el domicilio de los beneficiarios que se tengan registrados, en un término no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento del militar. El pago de la suma asegurada no estará sujeto al impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 77 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.