- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un militar fallece, la Secretaría de la Defensa o la de Marina deben avisarle al Instituto (que maneja el seguro). Después, el Instituto está obligado a darles la noticia por escrito a los beneficiarios (las personas que van a recibir el apoyo del seguro), y tiene que hacerlo de manera confiable, asegurándose de que les llegue el mensaje.
Texto oficial
Artículo 93. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina informarán del fallecimiento de los militares al Instituto, el cual tendrá la obligación de notificar fehacientemente por escrito a los beneficiarios para los efectos de este seguro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.