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Artículo 92 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto tiene que pagarle al militar (o a quienes él haya elegido como beneficiarios) el dinero del seguro de retiro o devolverle lo que aportó, pero solo después de que entreguen ciertos papeles. Ese pago debe hacerse en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que el militar o sus beneficiarios entreguen la documentación completa. Si el militar está vivo, debe dar: una solicitud de pago, la orden que confirma su baja del servicio, un certificado de los años que trabajó y una copia de su identificación oficial. Si el militar falleció o desapareció, sus beneficiarios deben entregar: la solicitud de pago, un documento que acredite su muerte o desaparición, las órdenes de baja, copias de sus identificaciones y, si aplica, el certificado de servicios prestados.

Texto oficial

Artículo 92. El Instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el militar o sus beneficiarios entreguen al Instituto la documentación siguiente: I. El militar deberá entregar solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados, y copia fotostática de su identificación oficial, y II. Los beneficiarios del militar fallecido o desaparecido deberán entregar la solicitud de pago, el acreditamiento de la defunción del militar, las órdenes de baja, copia fotostática de la identificación oficial del o los beneficiarios y, en su caso, certificado de servicios prestados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.