Artículo 91 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se devuelve el dinero que los militares aportaron a su seguro. Si pides tu baja voluntaria, cumples tu contrato o te dan licencia ilimitada, te devuelven todo lo que aportaste más un 20% extra. También aplica si te incapacitas fuera del servicio, falleces o si eres beneficiario, siempre que no hayas cumplido 20 años de servicio. En cambio, si te corren por mala conducta o por una sentencia, solo te regresan lo que aportaste, sin el 20% extra. Y si te das de baja por prófugo de la justicia militar, no te devuelven nada.
Texto oficial
Artículo 91. La devolución de las aportaciones se realizará conforme a lo siguiente: I. Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del presente seguro más un 20% de lo aportado, a las siguientes personas: a) A los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haberla solicitado; Inciso reformado DOF 16-07-2025 b) Al personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y clases y marinería de la Armada que causen baja por haber cumplido su contrato de servicios; Inciso reformado DOF 16-07-2025 c) A los militares auxiliares que causen baja después de haber cumplido el contrato de servicios respectivo; d) A los militares que se les otorgue licencia ilimitada y tengan derecho a compensación al momento de la separación del servicio activo; e) A los militares que se incapaciten en actos fuera del servicio, en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados; Inciso reformado DOF 20-11-2008 f) A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados, y g) A los militares que causen baja del activo por haberse incapacitado en tercera categoría en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 ó más años de servicios efectivos prestados. Inciso reformado DOF 20-11-2008 II. A los militares o sus beneficiarios que tengan derecho a recibir la suma asegurada de conformidad con el artículo 87 de esta Ley, además de aquellas aportaciones mensuales que cada militar hubiere realizado entre el año cumplido y el subsecuente y no se hubieren considerado para efectos de dicha suma asegurada; LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 90 III. A los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por mala conducta o por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar, les serán devueltas únicamente las cantidades que por concepto de sus aportaciones hubieren realizado sin importar el tiempo de servicios efectivos prestados, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Quedan excluidos de la devolución señalada en este artículo los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haber permanecido prófugos de la justicia militar. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.