Artículo 104 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal tiene que dar un cinco por ciento extra que se calcula con base en el sueldo presupuestado y los pagos especiales que reciben los militares, aviadores, marinos y guardias nacionales. Esto incluye los ingresos por ser técnico, por vuelo, por salto o por ser técnico especial. En pocas palabras, ese porcentaje se saca de lo que ganan en total por su trabajo, según lo que está planeado en el presupuesto. No aplica para otros tipos de ingresos o bonos que no sean esos.
Texto oficial
Artículo 104. La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se computará sobre el Haber presupuestal y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.