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Artículo 105 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto decide cuánto dinero va a prestar para que los militares puedan comprar una casa propia, o para construir, reparar o mejorar esa casa. También puede usar ese dinero para pagar deudas que los militares hayan tenido por esos mismos gastos. Los préstamos se reparten de manera justa entre todos los que los soliciten, sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 105. El Instituto determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los militares y las que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, la asignación de los créditos y financiamientos se hará en forma equitativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.