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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva (el grupo que toma decisiones importantes) dirá cuánto dinero se va a usar para ayudar a los militares con su vivienda. Ese dinero se puede ocupar para: comprar casas o departamentos cómodos y limpios; construir, reparar, agrandar o mejorar sus casas; pagar deudas que tengan por esos gastos; o comprar terrenos donde se puedan hacer casas o conjuntos para militares.

Texto oficial

Artículo 106. Las normas generales que establezca la Junta Directiva, determinarán las cantidades globales que se asignen al financiamiento de: I. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas, e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio; II. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; III. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, y IV. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los militares.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 32) ↗

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