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Artículo 132 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto tiene la obligación de vender comida, ropa y cosas básicas para el hogar a precios baratos, siguiendo una lista oficial de productos esenciales. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con organismos del gobierno que vendan más barato que en las tiendas comunes. Si eso no se puede, llamará a empresas privadas a participar en un concurso para elegir a la que ofrezca el mejor servicio y precio, pidiendo garantías de por medio. Además, el Instituto debe crear proyectos para operar granjas que ayuden a mejorar la alimentación de los soldados del Ejército y sus familias.

Texto oficial

Artículo 132. El Instituto establecerá para la venta a bajo precio, de artículos de consumo necesario, de acuerdo con un cuadro básico, tanto de alimentos como de vestido y de otros artículos necesarios para el hogar. Para este efecto, podrá celebrar convenios con instituciones públicas especializadas que puedan ofrecer estos artículos a precios más bajos que los que priven en el mercado. Cuando esto no sea posible, convocará a los particulares que puedan prestar satisfactoriamente dichos servicios, para que mediante concurso, de conformidad con la legislación aplicable, se celebre el contrato respectivo, previo el otorgamiento de las garantías correspondientes. También establecerá sistemas para la explotación de granjas que tiendan a mejorar la alimentación del personal de la Fuerza Armada Permanente y la de sus familiares. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.