- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada puede prestarte dinero por poco tiempo si eres militar con sueldo activo o pensión, o si eres pensionista. Te prestan solo si el banco tiene dinero disponible para eso y siguiendo sus propias reglas internas. No es un préstamo automático; depende de los recursos que tenga en ese momento.
Texto oficial
Artículo 131. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, podrá otorgar préstamos a corto plazo a los militares con haber o haber de retiro y a los pensionistas de acuerdo con los recursos disponibles para este fin y conforme a su Ley Orgánica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.