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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSFAM/131
Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada puede prestarte dinero por poco tiempo si eres militar con sueldo activo o pensión, o si eres pensionista. Te prestan solo si el banco tiene dinero disponible para eso y siguiendo sus propias reglas internas. No es un préstamo automático; depende de los recursos que tenga en ese momento.

Texto oficial

Artículo 131. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, podrá otorgar préstamos a corto plazo a los militares con haber o haber de retiro y a los pensionistas de acuerdo con los recursos disponibles para este fin y conforme a su Ley Orgánica.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.