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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
130

Artículo 130 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar sale del ejército o tiene un problema muy serio (como una enfermedad o emergencia) que la Junta Directiva considere válido, y por eso ya no puede pagar su casa o su crédito hipotecario, puede pedir una pausa de seis meses sin pagar. Esos seis meses no se perdonan: después tendrá que pagar lo que deba de ese tiempo, pero la Junta le dirá cómo y en cuánto tiempo liquidarlo. Esto solo aplica si la Junta Directiva del Instituto está de acuerdo en que la razón es grave.

Texto oficial

Artículo 130. Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera, lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia Junta.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 37) ↗

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