Artículo 129 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un militar compra una casa con crédito hipotecario o pide un préstamo de ese tipo, está obligado a contratar un seguro de vida. Ese seguro debe estar a favor del banco o del Instituto que le prestó el dinero. La idea es que, si el militar llega a fallecer, el seguro pague directamente lo que aún deba de la casa o del préstamo. Así, su familia no queda con la deuda pendiente.
Texto oficial
Artículo 129. Tanto en la compra de casas habitación con garantía hipotecaria, como en los préstamos hipotecarios, los militares deberán tomar un seguro de vida a favor del Instituto o del Banco, según el caso, a fin de que en caso de su fallecimiento queden liquidados los saldos insolutos del precio del inmueble o del monto del préstamo. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 90
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