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Ley
LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares que ya están retirados pueden pedir préstamos hipotecarios al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Eso sí, estos préstamos solo se dan sobre casas o terrenos en la ciudad, y siempre y cuando el banco tenga dinero disponible para ese tipo de créditos.

Texto oficial

Artículo 128. Los militares retirados podrán obtener conforme a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre inmuebles urbanos en la medida de los recursos disponibles para este fin.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (pág. 36) ↗

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